Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante -Henry Álvaro Pinto Dávalos-, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que, es abogado de Mirko Mamani Montaño, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; radicando su persona en la ciudad de Cochabamba; razón por la cual, en diferentes oportunidades solicitó que las audiencias fueran virtuales y el señalamiento para el 9 de julio de 2020, pone en riesgo su salud y vida ante el traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
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- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III.
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, debiendo presentarse concurrentemente los siguientes supuestos:
- procede la tutela del derecho al debido proceso a través de la acción de libertad cuando el acto que vulnera el mismo constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR