SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

1)

Adams Oscar Montes Antelo, Coordinador de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 12 a 14, así como en audiencia señaló que: 1) Dentro del proceso penal de referencia, las notificaciones a las partes fueron realizadas vía mensajería instantánea y vía telefónica o correo electrónico, ya que debido a la pandemia se dispuso el distanciamiento social y las medidas de seguridad; por ello, todas las comunicaciones se realizan de forma virtual, en cumplimiento de las Circulares 11/2020, 12/2020 y 13/2020 emitidas por el citado Tribunal, que disponen el uso de herramientas electrónicas como el sistema Blackboard y las notificaciones virtuales; 2) El memorial de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela fue ingresado por ventanilla de la Oficina Gestora de Procesos Quinta del referido Tribunal, el 4 de junio de 2020, constando el escrito y la documentación que sustentaba dicha solicitud, en un total de 24 páginas, tal como consta en los archivos digitales del sistema Éforo, los que fueron remitidos al día siguiente al Juzgado donde radica el caso, decretándose el respectivo señalamiento de audiencia que fue puesto a su conocimiento el 8 del indicado mes y año, vía fotográfica y física, realizándose las comunicaciones durante el transcurso del día siguiente; 3) El 9 del indicado mes y año, a horas 11:37 se notificó con el referido señalamiento de audiencia a Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, con el enlace para unirse a la audiencia programada y el documento en PDF que consta de 24 páginas que fueron presentadas por el hoy peticionante de tutela y que se encuentran dentro del sistema Éforo y que -reitera- fueron descargadas y puestas en conocimiento de los interesados; y, 4) Lo expuesto, demuestra que su persona no incumplió sus funciones, tampoco se evidencia que
de manera malintencionada no hubiese puesto en conocimiento la referida documentación a la autoridad Fiscal, no siendo de su responsabilidad que las partes o interesados no puedan manipular o desglosar un documento PDF, reiterando que sí se envió a dicha autoridad toda la documentación presentada por el accionante; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.