SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

a)

El accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó íntegramente los fundamentos del memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) En la audiencia señalada para considerar la cesación de su detención preventiva, sorpresivamente se enteraron que la Fiscal asignada al caso, no fue notificada por el hoy accionado con las 16 pruebas documentales que presentó para desvirtuar los riesgos procesales que mantienen la medida de última ratio; b) Esa omisión ocasionó que en la audiencia programada la Jueza de control jurisdiccional no realice el respectivo debate sobre dichas pruebas, dado que la representante del Ministerio Público desconocía de ellas; y, c) Lo explicado, evidencia que el funcionario accionado, no solo incumplió sus funciones, sino que también inobservó el art. 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que establece que toda persona, institución o dependencia tiene la obligación de remitir toda la documentación a fin de que se avance con la investigación del proceso, la señalada omisión, vulneró su derecho a la libertad conforme establece el art. 125 de la CPE.