SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos:
i) El art. 125 de la CPE establece que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; ii) El impetrante de tutela refiere que Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia que conoce el caso penal seguido en su contra, no habría sido notificada con las pruebas ofrecidas de su parte para la audiencia de cesación de su detención preventiva llevada a cabo del 10 de junio de 2020 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del referido departamento, siendo obligación de la Oficina Gestora de Procesos notificar a las partes con las pruebas adjuntadas al memorial de solicitud de cesación, al no haberlo hecho, se vulneró su derecho al debido proceso; iii) Del informe presentado por el funcionario accionado, se establece que las notificaciones fueron realizadas vía mensajería instantánea, vía telefónica o correo electrónico, ya que a causa de la pandemia dichas comunicaciones a las partes procesales, se hacen de forma virtual, y que una vez que el memorial del peticionante de tutela ingresó a ventanilla de la indicada Oficina Gestora, dicho escrito y la documentación adjuntada que hacían un total de 24 páginas, fueron remitidos al Juzgado donde radica el caso; señalada la audiencia, el 9 de junio de 2020 a horas 11:37 se notificó a las partes con todos los antecedentes a través del sistema Éforo, no siendo atribuible al hoy accionado, que las partes no puedan manipular o desglosar un documento PDF; consiguientemente, para la referida audiencia, todos los sujetos procesales fueron legalmente notificados tanto con el memorial como con las pruebas ofrecidas, extremo que se evidencia de la “copia” de foto adjunta por el accionado; y, iv) Por lo expuesto, consideran que la presente acción de libertad es inviable por no concurrir los presupuestos previstos en el citado art. 125 de la CPE.