SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
a)
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) El Auto Interlocutorio de 21 de junio de 2020, estableció la suspensión condicional del proceso; empero, no determinó la emisión del mandamiento de libertad al siguiente día hábil; por el contrario, se condicionó dicha expedición previa constitución y verificación de domicilio de la solicitante de tutela; y, b) Desde la fecha del pronunciamiento de la referida decisión hasta el 7 de julio de ese año, no se cumplió con la exigencia impuesta, siendo recién observada la constitución y verificación domiciliaria la mencionada fecha, librándose en consecuencia el mandamiento de libertad; por lo que, desde el 15 del mismo mes y año, la accionante está libre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Acción de libertad innovativa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte