Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo; el 21 de junio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de suspensión condicional del proceso, acto procesal en el que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, determinó su libertad; fijando para tal efecto el cumplimiento de medidas de seguridad, instruyéndose además, la emisión del respectivo mandamiento “…en el primer día hábil…” (sic); es decir, el 22 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Acción de libertad innovativa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte