Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la transgresión de su derecho a la libertad de locomoción y de los principios de celeridad, igualdad y seguridad jurídica; en razón a que, dentro del proceso penal seguido en su contra, se celebró la audiencia de suspensión condicional del proceso, disponiéndose la emisión del mandamiento de libertad a su favor el primer día hábil siguiente al verificativo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se expidió pese al cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Acción de libertad innovativa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte