SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2021-S2
Fecha: 20-May-2021
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de libertad que exigió la accionante fue librado por el Juez demandado, un día antes de la interposición de esta acción de defensa; es decir, el 14 del referido mes y año, conforme se tiene en obrados y que se exhibió por la pantalla virtual, constando la recepción de 15 de igual mes y año, en el mismo, por parte del Centro Penitenciario C.O.F. Obrajes de La Paz; 2) La peticionante de tutela no se encontraba indebidamente privada de libertad; ya que, se dictaminó el levantamiento de esa situación jurídica, no siendo atribuible al mencionado Juez la demora en la ejecución de la citada orden; y, 3) No existiría razón para disponerse que se expida un mandamiento de libertad, cuando esté ya se emitió y remitió ante la autoridad penitenciaria correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Acción de libertad innovativa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte