SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 034/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 167 a 172, denegó la tutela solicitada respecto a los derechos al trabajo, remuneración justa y la seguridad social y concedió por el derecho a la petición, determinando que la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través de sus departamentos correspondientes, den cumplimiento efectivo e idóneo a la brevedad posible a los informes técnicos que han sido requeridos en la hoja de recomendación 019/2018, y remitirlos al Sub Comando General a objeto de su consideración por parte del Estado Mayor; sea éste quien emita y/o complemente o dé por cumplida la hoja de recomendación 019/2018 y con sus resultados se remitan al Comando General para su pronunciamiento respecto al pedido de reincorporación; todo bajo los siguientes fundamentos: i) Evidenció que el fondo de la petición que trajo a conocimiento el accionante, no mereció una decisión de carácter definitivo por parte de la autoridad policial, en mérito de la cual se pueda compulsar si la autoridad demandada ciertamente hubiese incurrido en la supresión de derechos y garantías constitucionales; independientemente del hecho de que el Estado Mayor aún no se habría reunido y la Dirección nacional de Personal de la Policía Boliviana no hubiere remitido todos los antecedentes al Comando General, se advierte que en la actuación de la autoridad demandada ha existido una dejadez; toda vez que, no se le ha otorgado al accionante, desde el 2018 una respuesta respecto a las causales de si ha lugar o no al pedido de reincorporación, al contrario se evidencia que le cursaron diferentes notas en las que se le hizo conocer que debe actualizarse la documentación; ii) Bajo ese preámbulo, no puede pronunciarse respecto a la lesión de los derechos que han sido alegados como suprimidos, tales como los derechos al trabajo, seguridad social y a percibir una remuneración justa, pues se entiende que el tracto administrativo de incorporación solicitada aún se encuentra en estado de revisión, conforme a la hoja de recomendación 019/2018; sin embargo, corresponde señalar que desde la hoja de recomendación hasta la fecha han transcurrido superabundantemente el plazo para otorgar una respuesta al accionante, más allá de las comunicaciones que se han realizado, se tiene que éste de manera reiterada exigió respuesta a la reincorporación solicitada; y, iii) La autoridad demandada, ciertamente suprimió el derecho a la petición del accionante, porque si bien presentó la documentación requerida en el memorándum circular fax 014/2018, debió pronunciarse en un tiempo prudencial respecto a la petición efectuada por el impetrante de tutela; inclusive deberá efectuarse un análisis con relación a las prohibiciones que han sido alegadas en la audiencia de la acción de amparo constitucional.