SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

1)

José Antonio Barrenechea Zambrana, Presidente, Jhonny Omar Chávez Bascope, y Franz Javier Choque Mamami, Vocales permanentes, y, Dora Herrera Bazán, Vocal Suplente, todos miembros actuales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, representados por Alejandro Grandy Cabero, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que: 1) La acción de defensa fue planteada el 4 de mayo de 2020, cuando el plazo vencía el 30 de marzo de 2020, en tal sentido, no se hubiese cumplido con el plazo de inmediatez; 2) La función del Jefe de Seguridad conforme lo expreso el accionante, esta descrito en el manual de organizaciones y funciones, en el cual se señaló que este, tiene la responsabilidad total de las actividades que se suscitan durante las 24 horas que es designado como Jefe de seguridad de la instalación precisamente para supervisar que se cumpla el mandato constitucional y es para ello que son formados en la academia de policías; 3) Lamentablemente se suscitó la fuga del detenido que estaba siendo perseguido por el delito de violación, pero durante la investigación se observó que después de determinarse el cambio de celada, no se dispuso la alternancia del servicio, siendo agotador que solo una persona preste ese servicio por 24 horas; 4) Se debió citar al funcionario policial Juan Pablo Padilla Arauco, dado que, en el presente caso se habla mucho de su persona, dado que, este, hubiese mencionado, que advirtió al ahora impetrante de tutela que la celda no era segura o que su turno era hasta las 4:00, aspectos controvertidos que demostrarían que el solicitante de tutela actuó negligentemente; 5) No se debe pretender que la Sala constitucional se constituya en un Tribunal de tercera revisión, cuestionando los principios de tipicidad y taxatividad, que conforme la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció claramente que no los principios no son tutelables mediante la presente acción tutelar, en tal sentido, además se debe tener en cuenta que en relación a todos los puntos de reclamo que trae el solicitante de tutela, fueron respondidos en sede administrativa; y, 6) En cuanto a la supuesta vulneración de su derecho a la dignidad humana, en ningún momento se dio un trato denigrante a la persona del ahora accionante, dado que, en la sustanciación del proceso, el mismo fue asistido por su defensa, tampoco acreditó cual fue el trato malo que se le hubiese dado, por otra parte, en cuanto al derecho al trabajo la estabilidad laboral está garantizada en tanto no se incurra en lo previsto por las normas disciplinarias que regulan la función laboral.

Jeant Millares Luna, Luis Carvajal Delgado y Ramon Paco Rafael, Julio Monroy Chuquimia y Elizardo Nacho Rojas; y, Yola Marilyn Gutiérrez Gironda, todos ex miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, ni presentaron informe escrito alguno a pesar de su legal notificación cursante a fs. 425.