SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 73/2020 de 19 de mayo, cursante de fs. 471 a 475 vta., concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución 121/2019, disponiendo se emita nuevo fallo en base a los fundamentos contenidos en el fallo concediendo un plazo de 72 horas a partir de la regularización de actividades, en el departamento de La Paz; basando su decisión en el fundamento de que: i) En el caso presente, el accionante, el día de la comisión de la aparente falta grave estaba ejerciendo las funciones de Encargado de Seguridad, en este marco, se advierte que por la información recabada en el expediente, se entiende que esa seguridad tiene que ver no solo, única y exclusivamente con las celdas de donde se hubiese fugado una persona, sino que tiene que ver con la seguridad de toda la unidad policial y en todos sus niveles administrativos; ii) No solo la jurisprudencia constitucional sino también la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obligan a la autoridad judicial cuando se trata de derechos sancionatorios, se tiene la obligación ineludible e insoslayable de motivar y justificar la falta que se hubiese cometido y sus subsunción a la norma, puesto que, este se vincula a la dignidad de las personas; y, iii) En el presente caso no operó la aplicación del art. 13.6 de la LRDPB, respecto a que el impetrante de tutela se encontraba como encargado de seguridad y no como encargado de celdas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2.
- Fragmento 15
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4. Límites respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración probatoria
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR