SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

a)

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 9 de mayo de 2020, presentó informe escrito cursante de fs. 23 a 25 vta., manifestando lo siguiente: a) El Tribunal inferior programó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; no obstante que, la petición se sustentó en una figura que no está comprendida en las posibilidades identificadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en el “Instructivo 06/2020”; vale decir, que la privación de libertad esté generando la transgresión de un bien mayor como son los derechos a la salud y a la vida; por ello, en la audiencia de instancia, correspondía verificar si el accionante, además de encontrarse privado de libertad, se le estaba restringiendo el primer derecho enunciado con afectación al segundo; b) Por otra parte, detectó un defecto procedimental como es la incorporación y consiguiente valoración del dictamen pericial producido en la audiencia, sin tomar en cuenta que las reglas del procedimiento de recolección e incorporación no se limitan a los actos descritos en el art. 209 del CPP, sino también a las definidas en los arts. 213 y 214 del mismo Código, previstos para garantizar la contradicción y posibilidad de rebatir su contenido; al haberse restringido ese paso procedimental, se impidió el acceso a la justicia de la víctima en condiciones de igualdad; c) Respecto al análisis del art. 239.1 del Código Adjetivo Penal, por la situación excepcional que atraviesa el país y el mundo por la pandemia del COVID-19 y la cuarentena total dispuesta por el Gobierno Nacional, ningún ciudadano debe salir de su vivienda y en tales circunstancias, la víctima no puede rebatir cuáles son los nuevos elementos que presentó la defensa; restringiendo así el acceso a la justicia e igualdad de oportunidades definida en el art. 119 de la CPE; y, d) Los defectos de procedimiento en los que incurrió el Tribunal a quo, resultan atentatorios al debido proceso, porque generó desigualdad de ocasiones entre los derechos del peticionante de tutela y la aludida; situación que debió ser reclamada por la Fiscal de Materia en la audiencia celebrada el 28 de abril de 2020, ya que el Ministerio Público además representa los intereses de la sociedad, en este caso, de una adolescente que se encuentra en situación de violencia; sin embargo, esta omisión o negligencia con la actuó la representante fiscal, no puede ser utilizada para convalidar la vulneración de derechos y garantías; solicitando se deniegue la tutela impetrada.