SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de mayo de 2020, cursante de fs. 27 a 32 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto enunció los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista emitido por la Vocal demandada se encuentra debidamente motivado y fundamentado, con base en lo alegado por la Fiscal de Materia, no resultando un pronunciamiento unilateral o ultra petita como refirió el accionante; 2) La autoridad demandada efectuó un análisis en relación a los derechos de la víctima que si bien -conforme afirmó el peticionante de tutela- no fueron reclamados por la parte apelante, la determinación asumida resulta ser consecuencia de la decisión inicial, en relación al acto que consideró como defectuoso y que no es susceptible de convalidación; lo que, motivó la declaratoria de improcedencia en relación a la pretensión del imputado -ahora solicitante de tutela-; 3) La Vocal demandada declaró procedente la resolución de la representante fiscal, dejando sin efecto la decisión de 28 de abril de 2020, al considerar que el Tribunal a quo se apartó del “Instructivo 06/2020”, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Instructivo 02/2020, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dictados en coherencia con el Decreto Supremo (DS) 4200 de 5 de marzo de 2020, emanado del Gobierno Central, respecto a la situación de emergencia sanitaria nacional por la pandemia del COVID-19; 4) Los Tribunales aludidos enmarcaron sus decisiones en virtud a la recomendación expresada en la Resolución 1/2020 de 10 de abril, dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominada “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”; por ello, emitieron los mencionados instructivos precautelando los derechos a la vida y a la salud, no solo de los litigantes, sino del personal jurisdiccional; en mérito a ello, la autoridad demandada también expresó una motivación sobre la situación excepcional en la que nos encontramos; y, 5) Si el accionante consideró que los predichos Instructivos son incorrectos o erróneos, debió presentar los recursos y reclamos ante las instancias correspondientes y no a través de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ANULEN EL AUTO DE VISTA ORDENANDO QUE EN BASE A LAS INTERVENCIONES YA REALIZADAS EN DICHA AUDIENCIA DE APELACION INCIDENTAL LA SALA PENAL SEGUNDA SEÑALE NUEVA AUDIENCIA PARA EMITIR NUEVO AUTO DE VISTA Y RESOLUCIÓN CONSIDERANDO EXCLUSIVAMENTE LOS RIESGOS PROCESALES RESUELTOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEIS DE LA CAPITAL ENMARCÁNDOSE EN LOS ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN YA FUNDAMENTADOS EN AUDIENCIA DE AUTO DE VISTA Y RESOLUCION DE FECHA 06 DE MAYO DE 2020, PORQUE NO EXISTE NULIDAD
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP,
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- Fragmento 14
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar, o que lo hizo, pero de manera insuficiente; puesto, que como se señaló, tratándose de la disputa del derecho a la libertad, en cumplimiento de los principios constitucionales señalados anteriormente, deberá resolver directamente el caso remitido en apelación, precisando las razones y los elementos de convicción que sustentaron su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, o viceversa
- celeridad
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- a emitir una resolución debidamente motivada y fundamentada, sobre la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, consignados en el art. 233 del CPP; sustento que imprescindiblemente deberá estar incluido en su fallo
- adoptar medidas para la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquellos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de libertad
- Fragmento 35