SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de mayo de 2020, cursante de fs. 27 a 32 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto enunció los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista emitido por la Vocal demandada se encuentra debidamente motivado y fundamentado, con base en lo alegado por la Fiscal de Materia, no resultando un pronunciamiento unilateral o ultra petita como refirió el accionante; 2) La autoridad demandada efectuó un análisis en relación a los derechos de la víctima que si bien -conforme afirmó el peticionante de tutela- no fueron reclamados por la parte apelante, la determinación asumida resulta ser consecuencia de la decisión inicial, en relación al acto que consideró como defectuoso y que no es susceptible de convalidación; lo que, motivó la declaratoria de improcedencia en relación a la pretensión del imputado -ahora solicitante de tutela-; 3) La Vocal demandada declaró procedente la resolución de la representante fiscal, dejando sin efecto la decisión de 28 de abril de 2020, al considerar que el Tribunal a quo se apartó del “Instructivo 06/2020”, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Instructivo 02/2020, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, dictados en coherencia con el Decreto Supremo (DS) 4200 de 5 de marzo de 2020, emanado del Gobierno Central, respecto a la situación de emergencia sanitaria nacional por la pandemia del COVID-19; 4) Los Tribunales aludidos enmarcaron sus decisiones en virtud a la recomendación expresada en la Resolución 1/2020 de 10 de abril, dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominada “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”; por ello, emitieron los mencionados instructivos precautelando los derechos a la vida y a la salud, no solo de los litigantes, sino del personal jurisdiccional; en mérito a ello, la autoridad demandada también expresó una motivación sobre la situación excepcional en la que nos encontramos; y, 5) Si el accionante consideró que los predichos Instructivos son incorrectos o erróneos, debió presentar los recursos y reclamos ante las instancias correspondientes y no a través de esta acción tutelar.