SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

x)

x)      Sin embargo, el Tribunal a quo no observó lo previsto por los   arts. 213 y 214 del CPP, que establece el procedimiento para recabar las pericias; aspectos que no fueron observados por la Fiscal de Materia ni el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que participó en ese acto, a efectos de resguardar los derechos de la víctima y procurar el respeto del debido proceso; extremos que deben ser corregidos por el Tribunal de alzada, al percibir la vulneración al mencionado derecho por desconocerse el procedimiento, debiendo a tal fin dejarse sin efecto la aludida audiencia, disponiendo que el Tribunal de instancia programe una nueva para considerar la cesación de la detención preventiva una vez que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, reactive sus actividades, que de acuerdo al DS 4226, operaría a partir del 11 de mayo de 2020; es decir, en dos días hábiles.

Del análisis de los fundamentos esgrimidos en el fallo precedentemente descrito, se pudo advertir que la Vocal demandada en conocimiento de los recursos de apelación incidental formulados por el ahora accionante como por la Fiscal de Materia, en la audiencia virtual desarrollada el 6 de mayo de 2020, dio curso a la solicitud de nulidad formulada por la Fiscal de Materia respecto a la corrección de los defectos que se habrían producido en la audiencia de cesación de la detención preventiva sustanciada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, el 28 de abril de 2020 -quienes emitieron el Auto Interlocutorio pertinente-; en consecuencia, dejó sin efecto la precitada audiencia, al considerar que la defensa del impetrante de tutela en su intervención incorporó un elemento distinto al permitido en la Circular 06/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al numeral 1 del art. 239 del CPP; es decir, no se enmarcó dentro de las circunstancias excepcionales descritas en la señalada Circular y el Instructivo 02/2020, emanado del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento; generando con ello, desigualdad entre los derechos del nombrado y de la víctima; por lo cual, dispuso que el Tribunal de instancia programe una nueva audiencia a la brevedad posible, luego que se reactiven las actividades oficiales.