SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
1)
Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 27 a 28 vta., manifestó que: 1) El impetrante de tutela se limitó a exigir un acceso a la justicia sin dilaciones, sin tomar en cuenta factores que inciden en el normal desarrollo de las actividades de la señalada Sala, como ser: i) Hasta el 6 de enero de igual año, ese despacho solo contaba con una Vocal habilitada y durante ese periodo la actuación fue en suplencia legal; ii) Gozó de vacación judicial del 3 al 31 del mismo mes y año, retornando a sus actividades el 3 de febrero del referido año; y, iii) La declaratoria de la cuarentena total por la pandemia del COVID-19 a partir del “20” de marzo de idéntico año, retornando a las labores judiciales el 15 de junio de dicho año, imposibilitó la notificación con el Auto de Vista a los sujetos procesales; y, 2) La aludida Resolución reclamada no es la causa directa de la detención preventiva o su cesación, más aun tomando en cuenta que el prenombrado está en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 10
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR