SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP); el 18 de noviembre de 2019, presentó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, memorial que pasó a despacho para resolución en diciembre del mismo año.
La Sala Penal Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -cuya Presidenta es la Vocal ahora demandada- no emitió el fallo respectivo dentro de los plazos procesales previstos en los arts. 315 y 132.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, la vía idónea para el restablecimiento de los derechos y garantías lesionados es la presente acción de defensa en su modalidad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 10
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR