SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; refiriendo que, una vez que interpuso el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-no emitió el fallo respectivo, incumpliendo los plazos procesales.

Conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el mecanismo procesal idóneo y efectivo en caso de constar vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad; vale decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se está privada de libertad.

En el presente caso, se tiene que la denuncia efectuada por el peticionante de tutela, referida a la demora en la emisión del fallo respectivo que resuelva el incidente interpuesto, no se encuentra directamente vinculado con el derecho a su libertad personal; debido a que, no conlleva una restricción o futura limitación a la misma, más aun considerándose que a fs. 28, la Vocal demandada informó que el prenombrado se encontraba en libertad, aseveración no controvertida de contrario.

Asimismo, el acto lesivo denunciado -falta de resolución del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso dentro del plazo procesal-, no constituye una amenaza, restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante; por cuanto, como se refirió ut supra el aludido no está privado de este.