SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
a)
El accionante por intermedio de su representante reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad presentado y ampliando el mismo refirió que: a) Cinco minutos antes de la sustanciación de ese acto procesal, fue notificado con la resolución reclamada en esta acción de defensa; b) La SCP 0989/2019-S4 de 27 de noviembre, en un caso similar determinó que aún de haberse notificado con el fallo respectivo, fueron conculcados sus derechos al no observarse los plazos procesales razonables, bajo la figura de la acción de libertad innovativa; y, c) Amparado en dicho lineamiento jurisprudencial “…aun de habérsele notificado con la resolución señalada de 05 de febrero de 2020…” (sic), solicitó se conceda la tutela conforme a los argumentos expuestos en su demanda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 10
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR