SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AL-001/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 88 a 90 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La SCP 0098/2019-S4, no contiene supuestos fácticos similares a los analizados en la presente acción de defensa, pues el accionante no se encuentra privado de libertad; b) Respecto a la problemática formulada corresponde aplicar el lineamiento jurisprudencial contenido en la SCP 1045/2013 de 27 de junio, con relación a que antes de la emisión de la resolución de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso al no existir vinculación directa con el derecho a la libertad, una vez agotados los medios idóneos, corresponde solicitar tutela a través de la acción de amparo constitucional; c) El peticionante de tutela confundió la instancia; por cuanto, como el mismo señaló no existiría una resolución que hubiere admitido la extinción de la acción penal presentada y eventualmente no se emitiera un mandamiento de libertad en su favor; y, d) Al equivocarse la vía constitucional de reclamo incumbe la denegatoria de la tutela aún sea en la acción de libertad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- III.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- acción de libertad- traslativo o de pronto despacho:
- Fragmento 10
- involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites sean judiciales o administrativos con dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR