SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 29/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 60 vta. a 63 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada al evidenciarse la vulneración de los derechos demandados por el accionante, disponiéndose la reincorporación del trabajador a su fuente laboral en el mismo lugar y con el mismo sueldo, debiendo acudir el accionante ante la autoridad correspondiente para que esta sea la que realice el cálculo pertinente y adecuado sobre los beneficios sociales, todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al informe presentado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se comunicó vía celular con uno de los hoy accionados, quien le manifestó que el presente caso se encontraba a cargo de sus abogados que habrían impugnado la Conminatoria de reincorporación laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020. Al respecto, si bien existe la posibilidad del empleador de impugnar la conminatoria de reincorporación, dicha situación no implica desconocer la obligación de cumplir las determinaciones dispuestas por las Jefaturas Departamentales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuya finalidad es garantizar el derecho del trabajador. Asimismo, las conminatorias dispuestas por las citadas Jefaturas Departamentales en los alcances del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, no constituyen una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede objetar esa determinación en la justicia ordinaria, y la impugnación en la vía administrativa o judicial -de la conminatoria de reincorporación- no suspende su ejecución; 2) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020 no fue cumplida por los ahora accionados y la jurisprudencia constitucional moduló esa situación, en el entendido que los hoy accionados tienen la obligación de cumplir con la conminatoria en su totalidad, aún se interpongan los recursos de impugnación pertinentes; sin embargo, es importante aclarar que la tutela es provisional hasta que exista una resolución firme, sea confirmando o dejando sin efecto una Conminatoria; y, 3) El “Tribunal de garantías” no es una instancia más de la jurisdicción ordinaria o administrativa; en ese entendido, no puede establecer el monto a pagar por salarios devengados, puesto que ello debe ser de acuerdo a una valoración adecuada de las pruebas, para así determinar cuál sería el monto que le corresponde al accionante respecto a los beneficios sociales y salarios devengados, por lo tanto, el nombrado deberá acudir ante la instancia administrativa pertinente para que se resuelva sobre sus salarios devengados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR