SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al trabajo y al empleo, a la personalidad, a la capacidad, a la dignidad, a la integridad física y psicológica; puesto que fue despedido de la “Empresa 3F CYLINDERS” cuando les comunicó que su esposa se encontraba embarazada, por ello, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria de Reincorporación; sin embargo, no se dio cumplimiento a la misma.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante ecografía obstétrica de 21 de noviembre de 2019, Rosibel Vaca Uraezaña tenía una gestación de 30,4 semanas; y posteriormente, por certificado de nacimiento se evidencia que el hijo del accionante nació el 28 de enero de 2020 (Conclusiones II.1. y II.2.).
Asimismo, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020 de 14 de enero, emitida por el Jefe Departamental a.i. de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual conminó a la “Empresa 3F CYLINDERS” para que proceda a la inmediata reincorporación por inamovilidad laboral del accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0496, manteniendo su antigüedad, salario y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (Conclusión II.3.). Sin embargo, la citada Conminatoria no fue cumplida de acuerdo al Informe 017/2020 -de Verificación de Reincorporación Laboral- Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 017/2020 de 27 de febrero, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante el cual informó al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz del citado Ministerio, que realizada la verificación en el lugar, se evidenció que la “Empresa 3F CYLINDERS”, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020. En el referido informe además señaló que se comunicó vía celular con el hoy accionado, quien le manifestó que el accionante no fue reincorporado a su puesto de trabajo como Ayudante de Albañil y que no cumplieron con la citada Conminatoria, pero que sí fueron notificados con la misma. Indicándole que el trabajador fue contratado de forma verbal desde fines de septiembre de 2019 hasta los primeros días de diciembre de ese año -lo cual no le fue demostrado- y que al trabajador no le cancelaron sus beneficios sociales porque fue contratado solo por una prestación de servicio temporal -situación que tampoco fue demostrada-, por lo que el trabajador fue desvinculado de su fuente laboral puesto que no se lo necesitaba, y que el caso estaría siendo “llevado” por sus abogados que habrían impugnado la referida Conminatoria (Conclusión II.4.).
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la jurisdicción constitucional puede disponer el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siempre que los fundamentos en los que basan sus determinaciones resulten jurídicamente razonables; en consecuencia, en el presente caso corresponde verificar la razonabilidad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020, con el fin de determinar si es o no viable disponer su cumplimiento.
En ese sentido, en el presente caso, se advierte que la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020, emitida por el Jefe Departamental a.i. de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue sustentada de manera razonable, aplicando la normativa pertinente consistente en los arts. 48.II y VI, 49.III y 60 de la CPE; y, 2 y 6.I y II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496, señalando además que de acuerdo a la documentación que se adjuntó se evidenció que el accionante gozaba de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, lo cual conlleva no solamente el hecho de no poder ser despedido de su fuente laboral, sino que tampoco debe afectarse su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo, mereciendo la protección de esa cartera de Estado al ser parte de un sector vulnerable de la sociedad.
Por lo señalado, se constata que la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020 fue sustentada con normativa pertinente y verificando el despido injustificado del accionante de manera razonable al ser padre progenitor, por ello, debió ser cumplida de manera inmediata por la Empresa hoy accionada, más allá de los mecanismos administrativos de impugnación como ocurrió en el presente caso, donde el empleador refirió que impugnó la citada Conminatoria, lo cual no constituye un justificativo para no cumplir con la reincorporación dispuesta a favor del accionante, conforme a la naturaleza de la misma y a la normativa laboral no suspende su cumplimiento; por lo tanto, corresponde conceder la tutela solicitada de manera provisional con relación a los derechos al trabajo y al empleo del accionante, vinculados con los derechos a la vida, a la salud y a la alimentación y disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR