SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de un contrato verbal ingresó a trabajar a la “Empresa 3F CYLINDERS” el 19 de septiembre de 2019, en el cargo de Ayudante de Producción y Logística con una remuneración básica de Bs2122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), relación laboral que transcurrió con normalidad hasta que informó a la citada Empresa que su esposa se encontraba embarazada, y a raíz de esa situación el 17 de diciembre del mismo año, el Gerente Comercial por órdenes expresas del propietario de la citada Empresa -hoy accionado- le comunicó su despido, estando en ese momento su esposa con treinta y dos semanas de gestación y fueron vanos los intentos de conservar su trabajo estando dispuesto incluso a renunciar a sus subsidios.
Asimismo, hizo conocer que la “Empresa 3F CYLINDERS” de manera fraudulenta le descontaba el “15.5%” de su salario como si su persona prestara servicios como empresa unipersonal, dicho acto ilegal fue efectuado para burlar la carga social, ya que en ningún momento suscribió contrato alguno como si fuera una empresa particular.
A consecuencia de lo señalado, realizó la denuncia correspondiente ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020 de 14 de enero, en la cual conminó a la Empresa ahora accionada proceder con su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado. Sin embargo, la Empresa mencionada no dio cumplimiento a dicha conminatoria, de acuerdo al Informe 017/2020 -de Verificación de Reincorporación Laboral- Memorando JDTSC/I/VER. REINC. /LAB. 017/2020 de 27 de febrero, emitido por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR