SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.4.
II.4. Mediante Informe 017/2020 Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 017/2020 de 27 de febrero -de Verificación de Reincorporación Laboral-, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social informó al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que realizada la verificación en el lugar, evidenció que la “Empresa 3F CYLINDERS”, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral de Padre Progenitor JDTSC/FRC-A.I./CONM. 05/2020. Asimismo refirió que se comunicó vía teléfono celular con Milton Igor Coscio Márquez -hoy accionado-, quien le manifestó que el accionante no fue reincorporado a su puesto de trabajo como Ayudante de Albañil y que no se dio cumplimiento a la citada Conminatoria, pero que sí fueron notificados con la misma. Indicándole que el trabajador fue contratado de forma verbal desde fines de septiembre de 2019 hasta los primeros días de diciembre de ese año -situación que tampoco fue demostrada- y que al trabajador no le cancelaron sus beneficios sociales porque fue contratado solo por una prestación de servicio temporal -lo cual no fue demostrado-, por lo que el trabajador fue desvinculado de su fuente laboral puesto que no se lo necesitaba, y que el caso estaría siendo “llevado” por sus abogados que habrían impugnado la referida Conminatoria (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- dispuso el acatamiento de lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Regionales, por considerar que ante la constatación por la instancia administrativa de un presunto despido injustificado
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado
- y en situaciones en las cuales resulta por demás evidente la improcedencia de la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y por ende su ejecución.
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al pago de salarios devengados y demás derechos sociales
- CONFIRMAR