SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
1.3.- Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad.
Los Tribunales Departamentales de Justicia, a través de su Sala Plena, deben ejercer el control del cumplimiento de lo resuelto, procurando al mínimo la movilización y concentración del personal en las instalaciones de los Tribunales” (sic [el resaltado nos pertenece]). Instrumento último que resguarda precisamente la celeridad como elemento del debido proceso reclamado en la presente acción tutelar y no dar curso a una flexibilización de requisitos no solamente formales sino legales no contenidos en la Norma Adjetiva Penal que hacen a un mecanismo de control de salida e ingreso de personas en todo el territorio nacional, traducida en el arraigo y su consiguiente certificación.
En el mismo sentido debemos precisar que la acción de libertad de acuerdo a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concederá la tutela cuando se verifique que existió dilación en la ejecución inmediata de las decisiones jurisdiccionales, que dispongan detenciones domiciliarias o mandamientos de libertad, o cualquier demora en el diligenciamiento del cumplimiento eficaz de una decisión judicial, que implica una afectación del derecho a la libertad; el cual podrá ser tutelado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, situación que no se materializa en el caso concreto; toda vez que, el mandamiento de libertad extrañado tiene un requisito previo de legalidad que no solo atinge al Juez de la causa sino a todos los sujetos procesales; por ende, su variación o modificación no se justifica con el periodo de emergencia sanitaria que atravesó nuestro país, no constituyéndose la exigencia de los requisitos legales en un acto que retarde de manera indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad - Dilación en la ejecución inmediata de las decisiones judiciales que emitan mandamientos de libertad, al conllevar aquello afectación del derecho a la libertad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización…”
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- a la dilación en la ejecución inmediata de las decisiones jurisdiccionales, que dispongan detenciones domiciliarias o mandamientos de libertad, o cualquier demora en el diligenciamiento del cumplimiento eficaz de una decisión judicial, que implica una afectación del derecho a la libertad; el cual podrá ser tutelado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus,
- 1.3.- Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad.
- REVOCAR