SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

1.3.- Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad.

Los Tribunales Departamentales de Justicia, a través de su Sala Plena, deben ejercer el control del cumplimiento de lo resuelto, procurando al mínimo la movilización y concentración del personal en las instalaciones de los Tribunales” (sic [el resaltado nos pertenece]). Instrumento último que resguarda precisamente la celeridad como elemento del debido proceso reclamado en la presente acción tutelar y no dar curso a una flexibilización de requisitos no solamente formales sino legales no contenidos en la Norma Adjetiva Penal que hacen a un mecanismo de control de salida e ingreso de personas en todo el territorio nacional, traducida en el arraigo y su consiguiente certificación.

En el mismo sentido debemos precisar que la acción de libertad de acuerdo a lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concederá la tutela cuando se verifique que existió dilación en la ejecución inmediata de las decisiones jurisdiccionales, que dispongan detenciones domiciliarias o mandamientos de libertad, o cualquier demora en el diligenciamiento del cumplimiento eficaz de una decisión judicial, que implica una afectación del derecho a la libertad; el cual podrá ser tutelado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, situación que no se materializa en el caso concreto; toda vez que, el mandamiento de libertad extrañado tiene un requisito previo de legalidad que no solo atinge al Juez de la causa sino a todos los sujetos procesales; por ende, su variación o modificación no se justifica con el periodo de emergencia sanitaria que atravesó nuestro país, no constituyéndose la exigencia de los requisitos legales en un acto que retarde de manera indebida.