SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus,
No es posible dejar de lado en el presente análisis lo prescrito por la Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en América cuando aborda el tópico de la personas privadas de libertad que en su parte sobresaliente manifiesta “…dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes” (sic), situación que no acontece en el caso concreto pues la ahora impetrante de tutela presenta dos certificados de nacimiento que acreditan que es madre de dos niños uno de dos y el otro de diez años, no así lactante, pues de ser así ya hubiese sido objeto de controversia como impedimento para su detención preventiva; por otro lado, también debemos dejar establecido que esta fue el punto de partida para la emisión diversas leyes nacionales y otro tipo de normativa entre ellas la Resolución 04/2020 de 21 de marzo emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual dispone en su punto 2) que: “Los Tribunales Departamentales dé Justicia, a través de sus Salas Plenas, de conformidad a lo establecido en el art. 125 de la Ley del Órgano Judicial 025, son responsables de establecer los turnos a cumplir por Juzgados de Capital y Provincias, así como de Vocales de Sala Penal, a fin de garantizar un servicio ininterrumpido, de administración de justicia en materia penal, que incluya sábados, domingos y feriados”(sic), o la Circular TSJ 11/2020 de Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, que aclara a todas sus antecesoras siendo puntual al precisar el alcance de la instrucción contenida en el numeral 2) de la Circular 06/2020 disponiendo: “1.- Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, deben atender y resolver de manera extraordinaria y a través de audiencias virtuales, exclusivamente, las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus, las cuales de manera exclusiva habilitan la realización de éstas audiencias, siendo las siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad - Dilación en la ejecución inmediata de las decisiones judiciales que emitan mandamientos de libertad, al conllevar aquello afectación del derecho a la libertad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización…”
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- a la dilación en la ejecución inmediata de las decisiones jurisdiccionales, que dispongan detenciones domiciliarias o mandamientos de libertad, o cualquier demora en el diligenciamiento del cumplimiento eficaz de una decisión judicial, que implica una afectación del derecho a la libertad; el cual podrá ser tutelado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus,
- 1.3.- Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad.
- REVOCAR