SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus,

No es posible dejar de lado en el presente análisis lo prescrito por la Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en América cuando aborda el tópico de la personas privadas de libertad que en su parte sobresaliente manifiesta “…dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes” (sic), situación que no acontece en el caso concreto pues la ahora impetrante de tutela presenta dos certificados de nacimiento que acreditan que es madre de dos niños uno de dos y el otro de diez años, no así lactante, pues de ser así ya hubiese sido objeto de controversia como impedimento para su detención preventiva; por otro lado, también debemos dejar establecido que esta fue el punto de partida para la emisión diversas leyes nacionales y otro tipo de normativa entre ellas la Resolución 04/2020 de 21 de marzo emanada del Tribunal Supremo de Justicia la cual dispone en su punto 2) que: “Los Tribunales Departamentales dé Justicia, a través de sus Salas Plenas, de conformidad a lo establecido en el art. 125 de la Ley del Órgano Judicial 025, son responsables de establecer los turnos a cumplir por Juzgados de Capital y Provincias, así como de Vocales de Sala Penal, a fin de garantizar un servicio ininterrumpido, de administración de justicia en materia penal, que incluya sábados, domingos y feriados”(sic), o la Circular TSJ 11/2020 de Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, que aclara a todas sus antecesoras siendo puntual al precisar el alcance de la instrucción contenida en el numeral 2) de la Circular 06/2020 disponiendo: “1.- Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, deben atender y resolver de manera extraordinaria y a través de audiencias virtuales, exclusivamente, las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus, las cuales de manera exclusiva habilitan la realización de éstas audiencias, siendo las siguientes: