SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 17 de marzo de 2020, le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva entre ellas una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y arraigo nacional; empero, por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 del mismo mes y año, se suspendieron las actividades laborales, interrupción que fue ampliada hasta el 10 de mayo de ese año; motivo por el cual, la oficina de migración no atendió al público.
El 4 de mayo de igual año, presentó un memorial adjuntando el comprobante del depósito judicial y haciendo conocer a la autoridad jurisdiccional la falta del certificado de arraigo y la imposibilidad de cumplimiento debido a los factores ya mencionados, solicitando en consideración a las Circulares 06/2020 de 6 de abril y TSJ-11/2020 de 17 de igual mes, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia y la Ley 1293 de 1 de abril de 2020 -Ley para la Prevención, Contención y tratamiento de la Infección por el Coronavirus- (COVID-19), lo establecido por el Organismo Mundial de la Salud (OMS), que declaró como grupo vulnerable a las mujeres embarazadas o que tengan a su cargo menores de edad y la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Resolución 1/2020 de 10 de abril -Pandemia y Derechos Humanos en las Américas-, velando por el derecho a la libertad y bajo el principio de favorabilidad solicitó se expida el correspondiente certificado y se le otorgue un plazo para la presentación del arraigo a computarse desde que dicha institución vuelva a trabajar, acompañando como prueba los certificados de nacimiento de sus dos hijos menores de edad, quienes se encuentran abandonados debido a su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad del principio de subsidiariedad en la acción de libertad jurisprudencia reiterada
- En consecuencia, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria, pues conforme se ha sostenido, la presente vía, se caracteriza por ser un medio eficaz de defensa de los derechos y garantías de carácter subsidiario, que únicamente opera cuando no existe otro medio de protección judicial
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su relación con el principio de celeridad - Dilación en la ejecución inmediata de las decisiones judiciales que emitan mandamientos de libertad, al conllevar aquello afectación del derecho a la libertad
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización…”
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- a la dilación en la ejecución inmediata de las decisiones jurisdiccionales, que dispongan detenciones domiciliarias o mandamientos de libertad, o cualquier demora en el diligenciamiento del cumplimiento eficaz de una decisión judicial, que implica una afectación del derecho a la libertad; el cual podrá ser tutelado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- celeridad procesal vinculada a la libertad física o de locomoción
- III.3. Análisis del caso concreto
- las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus,
- 1.3.- Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad.
- REVOCAR