SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través de la Resolución 15/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La decisión de la autoridad judicial –ahora demandada– ha sido justificada, en consideración a los derechos a la salud y la vida, estableciendo la no pertinencia de la solicitud; ello en consideración a la situación excepcional en que se encuentra nuestro país y las limitaciones a las que se encuentran por el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, que fue ampliado, declarando cuarentena total con suspensión de actividades públicas y privadas y restricción de circulación en todo el territorio boliviano, en resguardo al derecho fundamental a la vida y la salud y en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria; y, 2) Al dar respuesta al planteamiento del accionante, es decir, al no señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, explicó los motivos y razones que limitan las actuaciones procesales para el caso, de acuerdo a la coyuntura actual de salud por emergencia sanitaria nacional; por lo que, al rechazar la solicitud del impetrante de tutela, no vulneró derechos fundamentales ni garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tramite de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- i)
- III.2.
- [1]
- [2]
- la Circular 11/2020 de 17 de abril[3],
- esta Sala asumió
- estas decisiones de carácter administrativo y operativo
- tienen el deber de efectuar un análisis integral y minucioso sobre los supuestos de hecho que podrían dar lugar a la aplicación de la referida circular en consideración a los medios tecnológicos disponibles, la situación de emergencia sanitaria y la cuarentena rígida declarada al momento de presentarse la solicitud vinculada al derecho a la libertad del sujeto procesal interesado, por cuanto de modo alguno su aplicación puede ser automática y formal, desconociendo la importancia y trascendencia del derecho vinculado a la solicitudes de los sujetos procesales
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO