SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

la Circular 11/2020 de 17 de abril[3],

Por otro lado, la Circular 11/2020 de 17 de abril[3], aludida por la autoridad demandada, con la finalidad de precisar el alcance de la citada circular 06/2020, efectuó las siguientes consideraciones y asumió las siguientes determinaciones: “Corresponde entonces, precisar el alcance de la instrucción contenida en el numeral 2) de la Circular N° 06/2020 emitida por este Tribunal, disponiendo:

1.- Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, deben atender y resolver de manera extraordinaria y a través de audiencias virtuales, exclusivamente, las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus, las cuales de manera exclusiva habilitan la realización de éstas audiencias, siendo las siguientes:

De dicho desglose se tiene que la Circular 06/2020, estableció la preeminencia -durante la cuarentena decretada por el Gobierno- de la atención y resolución de solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, así como las cuestiones colaterales vinculadas exclusivamente al derecho de libertad de locomoción y libertad de las personas, estableciendo incluso, en el numeral 7 la observancia del Protocolo de actuación de audiencias virtuales en el Órgano Judicial y la Guía de Manejo de Plataforma de Video Conferencia Blackboard; es decir, implementando medios tecnológicos a fin de lograr la efectiva resolución de causas. De igual modo, se tiene que a través de la Circular 09/2020, se exhortó a los servidores judiciales de todas las materias e instancias, a continuar con sus labores a través de medios informáticos a su alcance, priorizando la protección de resoluciones en aquellas causas con rezago, procesos con resolución pendiente o que se encuentren en estado de resolución, como Sentencias, incidentes, excepciones o recursos con la finalidad de erradicar la mora procesal, evidenciando la intención de evitar mayores perjuicios al mundo litigante, en el marco de las posibilidades que en ese entonces se pusieron al alcance de los servidores judiciales.