SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en el que se encuentra privado de libertad desde el 12 de abril de 2020; mediante solicitud de “28 de mayo” del mismo año, presentada vía buzón judicial, pidió a Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando –autoridad ahora demandada–, considere la cesación a su detención preventiva; empero, dicha solicitud fue ignorada por la autoridad jurisdiccional, hasta la interposición de una anterior acción tutelar, llevada a cabo el 8 de junio del referido año, que si bien le denegó la tutela, conminó al Juez demandado a dar respuesta, sea positiva o negativa, a la solicitud de cesación.
Posteriormente, mediante Proveído de 8 de junio de 2020, la autoridad jurisdiccional pidió que acredite su situación, de conformidad a lo establecido en la Circular 11/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; circunstancia que motivó la presentación del recurso de reposición, solicitando que advertido de su error, revoque y deje sin efecto su resolución y proceda a señalar día y hora de audiencia, para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, mereció Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2020, que rechazó el recurso de reposición interpuesto, manteniendo vigente el Proveído de 8 de junio antes señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tramite de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- i)
- III.2.
- [1]
- [2]
- la Circular 11/2020 de 17 de abril[3],
- esta Sala asumió
- estas decisiones de carácter administrativo y operativo
- tienen el deber de efectuar un análisis integral y minucioso sobre los supuestos de hecho que podrían dar lugar a la aplicación de la referida circular en consideración a los medios tecnológicos disponibles, la situación de emergencia sanitaria y la cuarentena rígida declarada al momento de presentarse la solicitud vinculada al derecho a la libertad del sujeto procesal interesado, por cuanto de modo alguno su aplicación puede ser automática y formal, desconociendo la importancia y trascendencia del derecho vinculado a la solicitudes de los sujetos procesales
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- MAGISTRADO