SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
1)
Los accionantes a través de su representante sin mandato en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: 1) Se vulneraron los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 2) Desde el 9 de julio de 2020 hasta la fecha -se entiende de la presente acción de defensa- se encuentra alambrado el camino de ingreso y salida a su vivienda, conforme se tiene de la certificación policial de verificación de domicilio; 3) El Tribunal Constitucional Plurinacional en un caso similar con relación al caso expresó su entendimiento a través de la SC 0426/2011-R de 18 de abril; 4) La provincia O’connor del departamento de Tarija estuvo encapsulada del 13 al 15 de julio de 2020, y el 10 y 11 de igual mes y año se otorgó un plazo para el aprovisionamiento de alimentos; empero, por su situación no pudieron abastecerse de los mismos, poniendo en peligro sus vidas, 5) Angélica Fernández Ortega -ahora accionada- indicó a los medios de comunicación que cercó el camino que conduce a una propiedad privada; y, 6) Solicitaron la remisión de antecedentes al Ministerio Público conforme al art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la presunta comisión del delito de privación de libertad, sea con costas de acuerdo al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Angélica Fernández Ortega, haciendo uso de la palabra manifestó que: 1) Como Corregidora se debe a sus bases y ellos indicaron que no se levantará el cerco hasta que las autoridades del COEM “no se vayan”; 2) El camino que cerraron fue la entrada a la EPI; la propiedad de la familia Rueda Paredes tiene varios accesos de ingreso a su domicilio, la comunidad manifestó que “eso” -se entiende la propiedad- no es de la accionante; y, 3) No están de acuerdo que a media noche ingresen movilidades a la carceleta de la EPI para enterrar muertos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- contenido esencial de esta garantía,
- la acción de libertad procede no sólo contra autoridades, sino también contra particulares, conforme se desprende del art. 126 de la CPE
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de
- frente a vías de hecho de particulares (…) que se encuentren debidamente acreditadas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana’
- Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad
- se reconocen los derechos y garantías de las personas adultas mayores; entre ellos, el derecho a una vejez digna, garantizado, entre otras medidas, por un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia; y, por la promoción de la libertad personal en todas sus formas
- este Tribunal, en su amplia y uniforme línea jurisprudencial, ha establecido que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; así la SCP 0112/2014-S1 de 26 de noviembre[…] manifiesta que el trato preferente y especial del que deben gozar los adultos mayores es comprensible, “…dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR