Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.1.
II.1. Por Certificación de la Responsable de Registro Domiciliario de la Jefatura Provincial de Policías de Entre Ríos del departamento de Tarija de la Policía Boliviana se verificó que Matilde Cortez Montes -ahora accionante- reside a unos 600 m de la carretera principal de Entre Ríos, encontrándose el ingreso alambrado obstruyendo la entrada y salida al domicilio sin existir otro acceso a su vivienda. Se adjuntan fotografías del ingreso al domicilio de la nombrada (fs. 4 a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- contenido esencial de esta garantía,
- la acción de libertad procede no sólo contra autoridades, sino también contra particulares, conforme se desprende del art. 126 de la CPE
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de
- frente a vías de hecho de particulares (…) que se encuentren debidamente acreditadas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana’
- Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad
- se reconocen los derechos y garantías de las personas adultas mayores; entre ellos, el derecho a una vejez digna, garantizado, entre otras medidas, por un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia; y, por la promoción de la libertad personal en todas sus formas
- este Tribunal, en su amplia y uniforme línea jurisprudencial, ha establecido que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; así la SCP 0112/2014-S1 de 26 de noviembre[…] manifiesta que el trato preferente y especial del que deben gozar los adultos mayores es comprensible, “…dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR