SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

a)

Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se restituya su derecho a la libertad al encontrarse indebidamente privados de la misma y en peligro su vida; b) La tutela a sus derechos se efectivice inmediatamente una vez concluida la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ordenando a la fuerza pública que proceda a destruir el alambrado que obstruye el acceso a su vivienda; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, para que se investigue a las personas ahora accionadas por la presunta comisión del delito de privación de libertad previsto y sancionado por el art. 292 del Código Penal (CP); y, d) En audiencia solicitó sea con costas.

Angélica Fernández Ortega, Edulio Rueda Paredes, Enar Rueda a través de su abogada en audiencia manifestaron que: a) Correspondía observarse la legitimación activa de los accionantes; puesto que no son los propietarios del bien inmueble que refieren, tampoco son inquilinos, debiéndose considerar que los hermanos Rueda Paredes tienen su derecho propietario registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Tarija sobre ese bien inmueble y cuentan con declaratoria de herederos; b) El camino de acceso a la propiedad no se encuentra completamente cercado, c) Las acciones de hecho asumidas que no afectan a nadie se realizaron en ejercicio de su derecho a la protesta, debido a que el Comité de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM) dispuso la construcción de un cementerio que afecta a la comunidad; y, d) Solicitan se deniegue la tutela, sea con costas.