SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se restituya su derecho a la libertad al encontrarse indebidamente privados de la misma y en peligro su vida; b) La tutela a sus derechos se efectivice inmediatamente una vez concluida la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ordenando a la fuerza pública que proceda a destruir el alambrado que obstruye el acceso a su vivienda; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, para que se investigue a las personas ahora accionadas por la presunta comisión del delito de privación de libertad previsto y sancionado por el art. 292 del Código Penal (CP); y, d) En audiencia solicitó sea con costas.
Angélica Fernández Ortega, Edulio Rueda Paredes, Enar Rueda a través de su abogada en audiencia manifestaron que: a) Correspondía observarse la legitimación activa de los accionantes; puesto que no son los propietarios del bien inmueble que refieren, tampoco son inquilinos, debiéndose considerar que los hermanos Rueda Paredes tienen su derecho propietario registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del departamento de Tarija sobre ese bien inmueble y cuentan con declaratoria de herederos; b) El camino de acceso a la propiedad no se encuentra completamente cercado, c) Las acciones de hecho asumidas que no afectan a nadie se realizaron en ejercicio de su derecho a la protesta, debido a que el Comité de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM) dispuso la construcción de un cementerio que afecta a la comunidad; y, d) Solicitan se deniegue la tutela, sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- contenido esencial de esta garantía,
- la acción de libertad procede no sólo contra autoridades, sino también contra particulares, conforme se desprende del art. 126 de la CPE
- los particulares tienen el deber de respetar los derechos de terceros y, en consecuencia, de
- frente a vías de hecho de particulares (…) que se encuentren debidamente acreditadas y se originen en una situación de desventaja del accionante respecto al demandado, con un claro abuso de poder, no corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad, en virtud, precisamente, a la ilegitimidad de dichos actos que no tienen ningún respaldo legal y menos constitucional
- toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana’
- Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores
- La persona mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva
- Los Estados Parte garantizarán que cualquier medida de privación o restricción de libertad
- se reconocen los derechos y garantías de las personas adultas mayores; entre ellos, el derecho a una vejez digna, garantizado, entre otras medidas, por un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia; y, por la promoción de la libertad personal en todas sus formas
- este Tribunal, en su amplia y uniforme línea jurisprudencial, ha establecido que las personas adultas mayores son parte componente de los llamados grupos vulnerables o de atención prioritaria; en este sentido, sus derechos están reconocidos, otorgándoles una particular atención, considerando su situación de desventaja en la que se encuentran frente al resto de la población; así la SCP 0112/2014-S1 de 26 de noviembre[…] manifiesta que el trato preferente y especial del que deben gozar los adultos mayores es comprensible, “…dado que la vejez supone la pérdida de medios de subsistencia ya sea por el advenimiento de enfermedades y su consecuente pérdida de la salud o ya sea porque pasan al grupo de personas inactivas económicamente, viéndose limitadas por tal motivo en el ejercicio de sus derechos
- Constitución Política del Estado Plurinacional reconoce una diversidad de derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR