SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 1985, ingresó a trabajar a la CNS desarrollando una carrera administrativa ininterrumpida de 16 años sin ningún problema, hasta el 2000 cuando se le entregó el memorando 0017 de “1” -siendo lo correcto 4- de enero del referido año, designándole como Secretario General interino de la Gerencia de Servicios Generales con nivel salarial 15, siendo que ese cargo era nivel 19; es así, que debido a sus reclamos el 31 de julio de ese año, le notificaron con el memorando 958 -de la misma fecha- otorgándosele el nivel salarial 19; sin embargo, luego de cuatro días se modificó esa escala salarial sin explicación lógica, habiendo reclamando esa injusticia por aproximadamente dos años, fue notificado el “1” de abril de 2002 con la comunicación 564 -de 2 de similar mes y año- donde agradecen sus servicios con el reconocimiento de todos los beneficios sociales en aplicación del art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, norma que determinó que las empresas y entidades del sector público y privado podrían libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, prescripción que atentó lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; toda vez que, contradice el principio proteccionista establecido por la normativa laboral y la carta magna; en tal sentido, siendo que se le obligó a percibir una injusta liquidación de sus beneficios, a efecto de su reincorporación laboral procedió a interponer los recursos que le facultaba la ley hasta acudir incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- "Que, la Resolución Administrativa Nro. 551/06 en su Art. 5, establece plazo a todas la empresas y entidades sujetas a los ámbitos de la Ley General del Trabajo, no mas de 90 días calendario para readecuar sus Reglamentos Internos de Trabajo a la indicada norma legal de la Caja Nacional de Salud no cumplió"
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El art. 134.I
- Si bien la acción de cumplimiento posibilita la realización del principio de igualdad ante la ley y de la seguridad jurídica, además de permitir la efectivización de los deberes fundamentales y la concreción del Estado de Derecho entre otros, no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio decidendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión.
- b) Tutela mandatos normativos de acción y abstención, consecuentemente, tutela tanto la ejecución de aquello que es deber del servidor público (norma imperativa de hacer), como la inejecución de aquello que el servidor público por mandato normativo expreso no debe hacer
- esta acción no ha sido prevista para lograr, mediante una orden judicial, el cumplimiento del deber general de acatar y cumplir la Constitución y las leyes; se entiende que, en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- la acción de cumplimiento garantiza la materialización de la Constitución y la ley, y subyace en la protección de los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica, resguardando de manera indirecta derechos y garantías constitucionales.
- Por lo que, para que la acción de cumplimiento prospere exige
- la distinción entre las acciones de defensa citadas, deriva en que si bien ambas pueden determinar la desatención del deber omitido por una autoridad pública, previsto en la Norma Suprema o la ley; la acción de amparo constitucional se halla vinculada a la vulneración y protección de derechos subjetivos, lo que no sucede con la de cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR