SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de noviembre de 1985, ingresó a trabajar a la CNS desarrollando una carrera administrativa ininterrumpida de 16 años sin ningún problema, hasta el 2000 cuando se le entregó el memorando 0017 de “1” -siendo lo correcto 4- de enero del referido año, designándole como Secretario General interino de la Gerencia de Servicios Generales con nivel salarial 15, siendo que ese cargo era nivel 19; es así, que debido a sus reclamos el 31 de julio de ese año, le notificaron con el memorando 958 -de la misma fecha- otorgándosele el nivel salarial 19; sin embargo, luego de cuatro días se modificó esa escala salarial sin explicación lógica, habiendo reclamando esa injusticia por aproximadamente dos años, fue notificado el “1” de abril de 2002 con la comunicación 564 -de 2 de similar mes y año- donde agradecen sus servicios con el reconocimiento de todos los beneficios sociales en aplicación del art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, norma que determinó que las empresas y entidades del sector público y privado podrían libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, prescripción que atentó lo dispuesto en la Constitución Política del Estado; toda vez que, contradice el principio proteccionista establecido por la normativa laboral y la carta magna; en tal sentido, siendo que se le obligó a percibir una injusta liquidación de sus beneficios, a efecto de su reincorporación laboral procedió a interponer los recursos que le facultaba la ley hasta acudir incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia.