SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

1)

Elvira Heidy Jiménez Sejas, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 37 a 38, manifestó que: 1) Por las diferentes Circulares e Instructivos emitidas por Presidencia y Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se suspendieron los plazos procesales por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) hasta el 12 de junio de 2020, retornando a las actividades laborales el 13 de igual mes y año hasta el 26 de ese mes y año con horario de trabajo de 8:30 a 14:30 horas; 2) La audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante efectuada el 25 de junio de 2020, concluyó a las 16:00 horas de ese día, siendo celebrada en horario extraordinario, y computando el plazo de veinticuatro horas para la remisión del legajo de apelación al Tribunal de alzada, el mismo vencía el 26 del indicado mes y año a las 16:00 horas, fuera del horario de la jornada laboral definida por el Instructivo “05/2020” emitido por dicho Tribunal Departamental de Justicia; 3) Mediante Instructivo 06/2020, se definió un servicio judicial excepcional durante la cuarentena sanitaria del 29 de junio de 2020 al 10 de julio de igual año, determinando que ese servicio excepcional debe estar regido por la estructura de turno de acuerdo a los Instructivos 02/2020, 03/2020 y 04/2020 hasta la emisión de una nueva disposición gubernamental; 4) Si bien existe un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de ese año, emitido por los Jueces Técnicos hoy accionados y que el plazo procesal vencía el 26 de igual mes y año a las 16:00 horas; sin embargo, la parte administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba ya no se encontraba cumpliendo funciones laborales, ya que ese día trabajaron hasta las 14:30 horas, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo “05/2020”; asimismo, se tiene que ese recurso de apelación incidental no se encontraba dentro de los casos para un servicio excepcional dispuesto por el Instructivo 06/2020; 5) Ante la falta de remisión del legajo del recurso de apelación al Tribunal de alzada, el accionante interpuso acción de libertad el 3 de julio de igual año contra los Jueces Técnicos ahora accionados y su persona, denegándose la tutela solicitada; y, 6) El Instructivo 08/2020 reanudó los plazos procesales a partir del 20 de julio de 2020, por lo que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del referido departamento debió remitir el legajo del recurso de apelación incidental hasta esa fecha, según lo dispuesto en la acción de libertad interpuesta por el accionante, por lo cual ese día se dirigió a Plataforma de Atención al Público e informaciones del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento para efectuar la remisión previo sorteo respectivo a la Sala Penal de turno; empero, su persona al tener una audiencia a las 12:30 horas de ese día no pudo cumplir con el Instructivo 08/2020, motivo por el cual recién el 21 de ese mes y año efectuó la remisión del referido recurso de apelación que fue sorteado a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por esos aspectos solicita se deniegue la tutela.