Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
El accionante a través de su representante sin mandato y abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) No se remitió el cuaderno de apelación incidental al Tribunal de alzada hasta la fecha -se entiende hasta la celebración de la audiencia de consideración de esta acción tutelar-, incumpliendo de esa forma el plazo previsto por el art. 251 del CPP; y, b) Se debió considerar la suspensión de los plazos procesales conforme al Instructivo 06/2020 y su reanudación de acuerdo al Instructivo 08/2020, este último señala que la actividad laboral se regulariza desde el 20 de julio de 2020.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Con relación a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte