SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

III.4. Análisis del caso concreto

Así también, cursa fotocopia simple del Instructivo 06/2020 de 28 de junio, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por el cual se dispone el servicio judicial excepcional durante la cuarentena rígida -determinada en el eje metropolitano del referido departamento- a través de la estructura de turnos de los Juzgados y Tribunales en materia penal que atenderán asuntos urgentes y justificados, relacionados con la pandemia del COVID-19, y los que no tengan vinculación serán presentados después de la cuarentena rígida, suspendiéndose los plazos procesales desde el 27 de junio hasta el 13 de julio de 2020, en todas las materias hasta una nueva disposición (Conclusión II.2.).

Asimismo, mediante Resolución de 4 de julio de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada interpuesta por el accionante contra los Jueces Técnicos ahora accionados y la Secretaria hoy coaccionada (Conclusión II.3.).

Posteriormente, se tiene fotocopia simple del Instructivo 08/2020, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del cual se instruyó la reanudación de plazos procesales a partir del 20 de julio de 2020, los cuales quedaron suspendidos desde el 27 de junio de igual año (Conclusión II.4.).

Finalmente, por oficio de 6 de julio de 2020, constando sello de recepción de 21 de igual mes y año, la Jueza Técnica ahora accionada, dispuso la remisión del legajo procesal del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante el 25 de junio de igual año impugnando el Auto Interlocutorio de la misma fecha, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento (Conclusión II.5.).

En ese sentido, previo a ingresar al análisis del caso concreto, es necesario señalar que mediante memorial de 3 de julio de 2020, el accionante interpuso una primera acción de libertad, la cual fue resuelta por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, denunciando que los Jueces Técnicos ahora accionados y la Secretaria hoy coaccionada no remitieron al Tribunal de alzada el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio del mismo año en audiencia de igual fecha, conforme a la previsión del art. 251 del CPP, oportunidad en la que se rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva; por lo que la referida Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de julio de ese año, denegó la tutela solicitada al no encontrarse el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante comprendido dentro de los casos para un servicio excepcional; por lo que dicho recurso no podía ser remitido para su sorteo a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, debido a que feneció el plazo para la remisión el 26 de junio de igual año a las 16:00 horas, ya que la parte administrativa del citado Tribunal Departamental de Justicia que realiza el sorteo ya no se encontraba cumpliendo labores judiciales; puesto que trabajaron hasta las 14:30 horas (de fs. 24 a 27), constituyendo la denuncia planteada en esta primera acción tutelar una diferente a la que nos ocupa, por cuanto si bien en ambas acciones tutelares se advierte que se trata de la falta de remisión de un mismo recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio del indicado año; sin embargo, las denuncias interpuestas en la citada primera acción de libertad y en la que ahora se analiza, se refieren a momentos procesales totalmente diferentes como se puede advertir a partir de la problemática identificada en la presente acción de libertad; por lo que efectuada esta aclaración, se ingresará a analizar el fondo de la misma.