SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
Con relación a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los Secretarios y/o Secretarias de los Juzgados carecen de legitimación pasiva por la naturaleza de sus funciones de dependencia, ya que es el Juez como autoridad máxima dentro de un Juzgado o Tribunal, quien tiene la potestad de controlar y velar que todas las causas que están en su conocimiento, sean tramitadas de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal; más aún si se trata de procesos penales con personas que se encuentren detenidas preventivamente, como acontece en este caso, siendo su deber lograr que se cumplan con las normas y plazos establecidos con la finalidad de evitar vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes involucradas en el proceso.
Establecido aquello, corresponde analizar si la actuación de la Secretaria hoy coaccionada concurre en algún supuesto de excepción a la subregla de la falta de legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional y pueda ser accionada; en ese entendido, de la revisión de la presente acción de libertad, se tiene que no existe un argumento especifico señalado contra la Secretaria ahora coaccionada en el sentido de que causó dilación indebida en la tramitación del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, así como tampoco transgredió alguna instrucción ordenada por la autoridad jurisdiccional respecto a dicha remisión, por lo que al respecto corresponde denegar la tutela solicitada.
Con relación, al derecho del debido proceso en sus elementos a la defensa y a la impugnación, no se evidencia sustento argumentativo alguno, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida que genere su análisis; puesto que el accionante se limitó a su mención, por lo que al respecto corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. El recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal
- III.3. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial
- la responsabilidad o no del personal subalterno por contravenir lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional será evaluada de conformidad a la actuación de esta, una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados,
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Con relación a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- REVOCAR en parte