SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Con relación a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba

Conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los Secretarios y/o Secretarias de los Juzgados carecen de legitimación pasiva por la naturaleza de sus funciones de dependencia, ya que es el Juez como autoridad máxima dentro de un Juzgado o Tribunal, quien tiene la potestad de controlar y velar que todas las causas que están en su conocimiento, sean tramitadas de acuerdo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal; más aún si se trata de procesos penales con personas que se encuentren detenidas preventivamente, como acontece en este caso, siendo su deber lograr que se cumplan con las normas y plazos establecidos con la finalidad de evitar vulneraciones a los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes involucradas en el proceso.

Establecido aquello, corresponde analizar si la actuación de la Secretaria hoy coaccionada concurre en algún supuesto de excepción a la subregla de la falta de legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional y pueda ser accionada; en ese entendido, de la revisión de la presente acción de libertad, se tiene que no existe un argumento especifico señalado contra la Secretaria ahora coaccionada en el sentido de que causó dilación indebida en la tramitación del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, así como tampoco transgredió alguna instrucción ordenada por la autoridad jurisdiccional respecto a dicha remisión, por lo que al respecto corresponde denegar la tutela solicitada.

Con relación, al derecho del debido proceso en sus elementos a la defensa y a la impugnación, no se evidencia sustento argumentativo alguno, al no advertirse acto ilegal u omisión indebida que genere su análisis; puesto que el accionante se limitó a su mención, por lo que al respecto corresponde denegar la tutela solicitada.