SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII-0011/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes fundamentos: i) El derecho a la vida puede ser eventualmente tutelado por la acción de libertad, aunque no se encuentre necesariamente vinculado al derecho a la libertad; empero, la afectación a la vida debe ser ciertamente probado de manera objetiva, conforme a lo establecido en la SCP 2383/2012 de 22 de noviembre, debido a que el principio de informalismo que caracteriza a esta acción de defensa no implica que pueda prescindirse de la prueba mínima que acredite los hechos denunciados; ii) Al margen de lo manifestado en el memorial de acción de libertad y la ratificación realizada en audiencia no existe prueba alguna que demuestre o sustente lo denunciado por el accionante, lo que impide que se ingrese a analizar la problemática planteada; iii) Si bien el accionante narra que fue desalojado de la habitación donde vivía en calidad de inquilino, puesto que el ahora accionado habría cambiado las chapas de la puerta de ingreso y que hasta la fecha -se entiende audiencia de consideración de la presente acción de defensa- no le habría permitido su ingreso, lo que representaría la vulneración de su derecho a la vida, porque al encontrarse a la intemperie podría contagiarse con el COVID-19, afirmación que se constituye en subjetiva e incierta que no tiene sustento probatorio; es decir, que no es tangible, admitir esa afirmación importaría que cualquier persona que viva en la intemperie o camine por la calle corra el riesgo de contagiarse y morir eventualmente, extremo que no es “aceptable”, toda vez que para evitar contagiarse del COVID-19 cada persona debe tomar las medidas necesarias de bioseguridad; y, iv) Los argumentos expuestos por el accionante se acomodan a una medida de hecho que vulneraría el derecho a la vivienda que es protegido a través de otra acción constitucional y no por la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR