SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de tres años alquila una habitación en el bien inmueble ubicado en la calle Haití 849 entre av. 9 de abril y calle Litoral de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del ahora accionado, con quien suscribió un Acta de Acuerdo Total de Conciliación 05/2020 de 12 de marzo, donde se estableció que su persona desocuparía la citada habitación el 26 de igual mes y año hasta las 20:00 horas; sin embargo, a causa de que el Gobierno central a través del Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 del referido mes y año declaró emergencia sanitaria nacional y cuarentena rígida en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no pudo buscar otro bien inmueble para trasladarse; asimismo, se vio afectado en sus ingresos económicos, además en el lapso del tiempo que duró la cuarentena rígida tuvo que soportar perturbaciones y agresiones verbales por parte del hoy accionado.
Debido a que en el departamento de Cochabamba se dispuso cuarentena dinámica desde el 1 de junio de 2020, salió a buscar y a generar ingresos económicos para su sustento; empero, en su ausencia el ahora accionado procedió a cambiar las chapas de la puerta de ingreso al bien inmueble que habitaba y cuando quiso ingresar a las 19:00 horas de ese día, ya no pudo hacerlo, situación que continúa hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
Medidas de hecho asumidas por el ahora accionando que lo dejaron sin poder ingresar a la habitación que alquila donde está su ropa, muebles y demás pertenencias, dejándolo sin un lugar donde cobijarse, encontrándose, por ello en la intemperie, durmiendo en las calles, plazas y bajo el puente, ya que el hoy accionado hizo caso omiso a las disposiciones nacionales que prohíben los desalojos durante la pandemia del COVID-19, extremo que pone en peligro su vida porque dicha pandemia está causando la muerte de las personas sin distinción de sexo, raza y condición económica, entre otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR