SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Cursa Acta de Acuerdo Total de Conciliación 05/2020 de 12 de marzo, emitido por la Oficina de Conciliación del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Cuarto, suscrito por Walter Vargas Tapia -hoy accionado- y Roberto Vivanco Lino -ahora accionante- quienes entre otras situaciones acordaron que el accionante procedería a desocupar la habitación que el accionado le otorgó en calidad de alquiler y entregar las llaves hasta el 26 de marzo de 2020 a las 20:00 horas, impostergablemente (fs. 13 a 15). Acuerdo que fue aprobado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba mediante Auto Interlocutorio 067/2020-AP de 18 de marzo, adquiriendo el mismo el valor de cosa juzgada entre partes (fs. 31).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que emerge de la naturaleza del derecho a la vida y de la acción de libertad como un medio inmediato para su defensa
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca, en razón a que la justicia constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar y protegerlo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR