SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida; puesto que el 1 de junio de 2020, el ahora accionado procedió a cambiar la chapa de la puerta de ingreso al bien inmueble donde alquila una habitación, por lo que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no puede entrar al mismo, lo que ocasionó que se encuentre durmiendo en las calles, plazas y otro lugares, poniendo en peligro su vida, debido a que la pandemia del COVID-19 está causando la muerte de las personas sin distinción alguna.

De la revisión de antecedentes, se tiene el Acta de Acuerdo Total de Conciliación 05/2020 de 12 de marzo, emitido por la Oficina de Conciliación del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Cuarto, suscrito por el hoy accionado y el accionante, quienes entre otras situaciones acordaron que este último procedería a desocupar la habitación que el accionado le otorgó en calidad de alquiler y entregar las llaves hasta el 26 de marzo de 2020, a las 20:00 horas, impostergablemente. Acuerdo que fue aprobado por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba mediante Auto Interlocutorio 067/2020-AP de 18 de marzo, adquiriendo valor de cosa juzgada entre partes (Conclusión II.1.).

Conforme se tiene citado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida es tutelado a través de la acción de libertad por su carácter primario dentro de los derechos fundamentales, pero la vulneración ocasionada a ese derecho, para que sea objeto de análisis mediante la presente acción tutelar, debe ser real y no una simple mención o suposición sin sustento, en razón a que la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del derecho alegado para tutelarlo y protegerlo.

En ese sentido, si bien en la presente acción de defensa el accionante señala que su vida se encuentra en peligro a causa de que el ahora accionado presuntamente le hubiera restringido el ingreso al bien inmueble en el que tiene una habitación en calidad de alquiler, debido a que este habría procedido al cambio de chapa de la puerta de ingreso, lo que derivó en el hecho de que el accionante se encuentre durmiendo en las calles, plazas y otro lugares, exponiéndose de esa forma a la pandemia del COVID-19, que en muchos casos causó la muerte.

En el presente caso, no se advierte que las afirmaciones realizadas por el accionante respecto a la vulneración de su derecho a la vida a causa de una posible afectación a su salud, como tampoco las medidas de hecho asumidas contra su persona, se encuentren respaldadas por documentación objetiva y fehaciente; por lo tanto, no existe un peligro inminente y real contra el accionante, que ponga de alguna manera en peligro su vida, debido a que lo manifestado por el accionante no se constituye en sí mismo una situación de peligro que brinde certeza sobre lo alegado; consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la sola declaración del accionante no puede asumir convicción sobre lo denunciado, por consiguiente, no puede otorgar al accionante una protección inmediata por la vulneración del derecho a la vida, debiéndose denegar la tutela solicitada.