Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2021-CA
Fecha: 08-Jun-2021
Fragmento 1
En consulta la Resolución 11-00065-21 de 17 de mayo de 2021, cursante de fs. 627 a 633, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), que determinó “NO PROMOVER” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Andy Christian Barrientos Torrez, demandando la inconstitucionalidad del art. 41.IV “correlacionado” con el parágrafo VII del Decreto Supremo (DS) 2174 de 5 de noviembre de 2014, “Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego”, por ser presuntamente contrario a los arts. 14; 115.I y II; 117.I; 119.II; y, 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- NO PROMOVER
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR