AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2021-CA

Fecha: 08-Jun-2021

NO PROMOVER

La Directora Ejecutiva de la AJ, mediante Resolución 11-00065-21, cursante de fs. 627 a 633, determinó “NO PROMOVER” la acción de inconstitucionalidad concreta por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 24.I.1 y 4; y, 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a las normas impugnadas, no señala o identifica con precisión los preceptos legales cuya inconstitucionalidad son cuestionadas, ya que indica que: “…el parágrafo IV correlacionado con el parágrafo VII del artículo 41 del Decreto Supremo 2174 de fecha 5 de noviembre de 2014…(sic), no establece de manera clara y concreta si cuestiona también el art. 41 del DS 2174, no dándose cumplimiento al requisito exigido por el art. 24.I.4 del CPCo; b) En su petición no identifica si también el parágrafo VII del art. 41 del DS 2174 deberá ser considerado como disposición objeto de impugnación, omitiendo explicar con claridad y contenido jurídico constitucional la exposición y fundamentos jurídico constitucionales que respalden la denuncia de transgresión de los preceptos constitucionales, mediante una interpretación de los alcances de la misma y su comparación con los elementos de ésta; c) Incumplió con los requisitos descritos en el art. 24.I.4 del CPCo, al no identificar de manera precisa la disposición legal o normas impugnadas, toda vez que el cumplimiento de dichos requisitos para la interposición de esta acción normativa, más allá de ser una formalidad, busca el efectivo respeto de los derechos y garantías de las partes, debiendo ser cumplidos de forma cabal y mantener de esa forma el respeto y cumplimiento a las leyes; y, d) El ahora accionante al no identificar de manera precisa las normas impugnadas, no determinó de qué manera los preceptos constitucionales supuestamente lesionados tienen relación con los requisitos establecidos en el art. 41.IV y VII del DS 2174, correspondiendo su rechazo conforme al art. 27.II inc. c) del CPCo.