Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2021-CA
Fecha: 08-Jun-2021
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 41.IV “correlacionado” con el parágrafo VII del DS 2174 de 5 de noviembre de 2014, “Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego”, por ser presuntamente contrario a los arts. 14; 115.I y II; 117.I; 119.II; y, 180.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- NO PROMOVER
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR