AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2021-CA

Fecha: 08-Jun-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 616 a 621, el accionante señala que dentro del proceso sancionador que le sigue la AJ se le impuso la multa pecuniaria cuantiosa de UFV´s85 000.- (ochenta y cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda) mediante Resolución Sancionatoria 10-00009-21 de 26 de abril de igual año, la cual contiene defectos de hecho y derecho, por lo que fue objeto de recurso de revocatoria presentado el 12 de mayo del año señalado, en el que no pudo adjuntar depósito ni garantía bancaria, por ser de escasos recursos; no obstante que la citada Resolución Sancionatoria, dispone expresamente que en aplicación del art. 41 del DS 2174, para interponer recurso de revocatoria se debe acompañar depósito bancario o boleta de garantía por el valor de la sanción, por lo que la facultad de acudir a segunda instancia está supeditada a la restricción impuesta por la norma aludida.

Señala que conforme al art. 410 de la CPE, el derecho a la impugnación es parte del debido proceso en su elemento defensa por ende debe ser aplicado no solo en el campo judicial sino también administrativo y más aún si es sancionador, debiendo garantizarse el cumplimiento del debido proceso en todos sus componentes.

Alude que, la norma tachada de inconstitucional establece un factor restrictivo para el uso de medios recursivos, restringe el libre acceso a los recursos administrativos, que materializan el derecho a la defensa y hacen al debido proceso; a su vez, que se violenta el derecho a la igualdad, ya que para demostrar lo injusto de un fallo, se debe tener cierta capacidad económica, por lo que no podrá acceder a un instancia de revisión, más allá de los agravios cometidos en su contra.