Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) Es padre de un menor de un año, siendo cesado en sus funciones aún cuando el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, tenía conocimiento de su inamovilidad laboral; 2) El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, garantiza la inamovilidad para el progenitor hasta que el hijo cumpla un año de edad; y, 3) La autoridad demandada niega cumplir lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, como el pago de sueldos devengados y la asignación a un cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad funcionaria de los progenitores de niñas o niños menores de un año
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- con dicha finalidad y tomando en cuenta los aspectos antes referidos, además del deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, -que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados-, es que a través del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, se estableció que
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR