SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 25/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 23 a 28, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los lineamientos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, la autoridad demandada debe dar pleno cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 03/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo del citado departamento; así como, las asignaciones familiares conforme al Código de Seguridad Social, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubieran sido atendidas; asimismo, el pago de salarios devengados desde la fecha de desvinculación hasta la efectiva reincorporación del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad funcionaria de los progenitores de niñas o niños menores de un año
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- con dicha finalidad y tomando en cuenta los aspectos antes referidos, además del deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, -que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados-, es que a través del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, se estableció que
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR