SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

Fragmento 14

En dicho contexto, el trabajador que sea progenitor de un menor de un año, podrá acudir a la justicia constitucional: “…prescindiendo inclusive de los medios ordinarios que pudiesen existir para el restablecimiento de dichos derechos, dada la urgencia de la protección, pues se debe enfatizar que en la protección del derecho a la vida y salud del infante hasta un año de vida, aplicando con preferencia las disposiciones constitucionales, complementadas por los Decretos Supremos (DDSS) 0012 y 0495 de 1 de mayo de 2010, de donde se establece que los derechos primarios como el derecho a la vida del recién nacido, no puede estar sometido al agotamiento de la vía ordinaria, medios que implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable, ya que la o el menor como la madre merecen el resguardo privilegiado e incondicional del Estado frente a la restricción, supresión o amenaza a su salud e integridad, reconocido universalmente y de manera especial por la Constitución Política del Estado (SCP 0410/2016 S-2 de 3 de mayo); en ese entendido, esta Sala advierte que la autoridad demandada al no haber cumplido la Conminatoria de Reincorporación, lesionó los derechos invocados en la presente acción tutelar, en franca contradicción a la jurisprudencia constitucional sobre las conminatorias de reincorporación dictadas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo que deben ser cumplidas de manera obligatoria e integral, sin perjuicio que puedan ser impugnadas por el empleador; consiguientemente, la Conminatoria de Reincorporación 03/2020 LACJ-JDTEPS BENI, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Beni, debió ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales del peticionante de tutela.