SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
Fragmento 15
Por otro lado, se advierte que el impetrante de tutela es progenitor de un menor, habiendo adjuntado a los antecedentes de esta acción de defensa carnet de salud infantil y certificado de nacimiento de su hijo nacido el 21 de septiembre de 2019; en ese contexto, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, siendo deber del Estado garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección reforzada en cualquier circunstancia; corresponde ampliar y otorgar la tutela a favor del citado menor, aspecto omitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y el Jefe Departamental de Trabajo del señalado departamento; debiéndose tener presente que toda trabajadora o trabajador del sector público o privado, tiene el derecho de contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; en ese contexto, se dispone que la parte empleadora como es el Gobierno Autónomo Departamental del referido departamento, cumpla con el régimen de asignaciones familiares, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubieran sido atendidas, así mismo el pago de salarios devengados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad funcionaria de los progenitores de niñas o niños menores de un año
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- con dicha finalidad y tomando en cuenta los aspectos antes referidos, además del deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, -que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados-, es que a través del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, se estableció que
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR