SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 10 de junio de 2015, fue designado como Responsable de Administración y Finanzas del Servicio Universal de Salud, labor que cumplió hasta la gestión 2018, para luego ser nombrado Jefe de Sección I de Administración y Finanzas; y por último, reasignado como Profesional III Administración y Finanzas del SDDA-SUSA, unidades desconcentradas dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; funciones que se vieron interrumpidas en el mes de diciembre de 2019, debido al cierre por liquidación del Seguro Universal de Salud Autónomo del Beni (SUSA-BENI), momento en el que hizo conocer que era padre de un menor de un año.
Asimismo, el 6 de enero de 2020, mediante escrito solicitó a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada entidad, se le reubique o reasigne funciones en otra repartición en el área de finanzas; ante la negativa, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Beni; instancia a través de su titular emitió la Conminatoria de Reincorporación 03/2020 LACJ-JDTEPS BENI de 17 de febrero, instruyendo que Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del mencionado Gobierno Autónomo Departamental -ahora demandado-, proceda a la reincorporación al cargo que requirió y con la misma remuneración que percibía; determinación que dicha autoridad se negó a cumplir, vulnerando sus derechos a la inmovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inamovilidad funcionaria de los progenitores de niñas o niños menores de un año
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- con dicha finalidad y tomando en cuenta los aspectos antes referidos, además del deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, -que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados-, es que a través del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, se estableció que
- resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR